[Por Dra. Adriana Saucedo*]
Vemos en estos últimos dos casos que resuenan en nuestra población, (el de Roxana en El Remanso y el de las nenas presuntamente abusadas), algunos factores en común. Uno de ellos, es el pedido de los familiares de que se reciba a quienes ellos indican como presuntos autores de los delitos denunciados, declaración indagatoria. Y vemos, que en ambas causas, y a pesar del tiempo transcurrido desde las denuncias y de la serie de medios de prueba llevados a cabo, que los encargados de dirigir las respectivas investigaciones aún no han encontrado que fuese oportuno llevar a cabo dicha medida de prueba. ¿Por qué?
La declaración indagatoria, es un medio de prueba más, entre otros tantos que se llevan a cabo dentro de la investigación penal preparatoria, pero tiene algunas particularidades: es la primer oportunidad de defensa del imputado, éste puede negarse a declarar, tampoco está obligado a decir verdad (lo que sí sucede en el caso de los testigos), y -creo que aquí es donde podría encontrarse la respuesta a aquel por qué-, para que el fiscal decida tomar declaración indagatoria a un sujeto, tiene que tener motivo bastante para sospechar que esa persona ha participado en la comisión del delito investigado, entre otras tantas características de este tipo de decla-ración (siempre se tiene que tomar una resolución respecto a la persona que se la recibió declaración indagatoria: sobreseimiento, procesamiento, etc).
Con lo cual, habrá que estudiar en el caso concreto si ese estado de sospecha se encuentra acreditado o no, como para que esta medida sea conducente.
Sin embargo, nuestro Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, prevé un tipo de declaración que permite escuchar a la persona indicada como presunta autora del delito denunciado, con todas las garantías del imputado, y sin que sea una decla-ración indagatoria (o sea, sin que sea necesario haber reunido estos elementos de sospecha), que es la declaración tipificada en el párrafo 5to del artículo 308.
Quizás, en algunas causas de mayor complejidad es a veces más conveniente esperar y recabar mayores pruebas para poder, directamente, tomar declaración indagatoria, y en otras utilizar la declaración, llamada antes de la reforma “informativa”, que acelera los procesos al permitir escuchar al imputado más cerca del acontecimiento de los hechos, lo cual muchas veces, redunda en mayores beneficios para el fin de la investigación.
La declaración indagatoria, es un medio de prueba más, entre otros tantos que se llevan a cabo dentro de la investigación penal preparatoria, pero tiene algunas particularidades: es la primer oportunidad de defensa del imputado, éste puede negarse a declarar, tampoco está obligado a decir verdad (lo que sí sucede en el caso de los testigos), y -creo que aquí es donde podría encontrarse la respuesta a aquel por qué-, para que el fiscal decida tomar declaración indagatoria a un sujeto, tiene que tener motivo bastante para sospechar que esa persona ha participado en la comisión del delito investigado, entre otras tantas características de este tipo de decla-ración (siempre se tiene que tomar una resolución respecto a la persona que se la recibió declaración indagatoria: sobreseimiento, procesamiento, etc).
Con lo cual, habrá que estudiar en el caso concreto si ese estado de sospecha se encuentra acreditado o no, como para que esta medida sea conducente.
Sin embargo, nuestro Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, prevé un tipo de declaración que permite escuchar a la persona indicada como presunta autora del delito denunciado, con todas las garantías del imputado, y sin que sea una decla-ración indagatoria (o sea, sin que sea necesario haber reunido estos elementos de sospecha), que es la declaración tipificada en el párrafo 5to del artículo 308.
Quizás, en algunas causas de mayor complejidad es a veces más conveniente esperar y recabar mayores pruebas para poder, directamente, tomar declaración indagatoria, y en otras utilizar la declaración, llamada antes de la reforma “informativa”, que acelera los procesos al permitir escuchar al imputado más cerca del acontecimiento de los hechos, lo cual muchas veces, redunda en mayores beneficios para el fin de la investigación.
*la autora es abogada penalista.
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