sábado, 20 de diciembre de 2008

Un tema pirotécnico

La Secretaría de Seguridad dio recomendaciones y aclaró disposiciones sobre los puestos de pirotecnia, cuestiones que casi nadie cumple.

Es un tema donde hay opiniones cruzadas y este año no es la excepción. La idea de los funcionarios –Claudio Martín, Alberto Bardelli, Santiago Dowling- es que este año los vendedores de pirotecnia cumplan a rajatabla con las disposiciones escritas. Una de ellas es la ubicación de los puestos, si el deseo de esos funcionarios se cumple todos los puestos tendrían que ubicarse en espacios abiertos como por ejemplo plazas. Los negocios no venderían y no tendrían que ubicarse puestos móviles sobre calles. Queda al margen, para que puedan comercializar, las rígidas disposiciones del R.E.N.A.R. (Registro Nacional de Armas) para "no ser más papista que el Papa".
En un comunicado la Secretaría de Seguridad, ante el advenimiento de las festividades de fin de año y el uso que suele darse a la pirotecnia, en un mes en el cual se incrementa fuertemente su comercialización, a modo de prevención puso en conocimiento que: 1) Taxativamente existe la prohibición de venta de artificios pirotécnicos que no estén debidamente registrados. 2) Prohibición de fumar en sectores de venta y/o almacenamiento, no pudiéndoseles comercializar elementos pirotécnicos y artificios a menores de 16 años de edad. 3) No se debe almacenar el material referido al alcance de terceros; ni vender artificios pirotécnicos clasificados como de venta controlada clase C4b, ni tampoco almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.
"Como medida precautoria, deberá tratarse de mejorar la seguridad en los lugares que por su categoría se hallan habilitados, tratando de disminuir la acumulación de electricidad estática por medio de una puesta a tierra de los elementos susceptibles, realizándose instalaciones embutidas; llaves é iluminación protegidas, antiexplosivas y blindadas. Deberá existir interruptor diferencial y termomagnético, un sistema contra incendio-agua é irrigación interna en sector de almacenamiento. Respecto de este punto, se considera como mínima una capacidad de 20 litros por m2 de superficie afectada al almacenamiento de la pirotecnia", relató la Secretaría.
Luego recordó una disposición del R.E.N.A.R. sobre la prohibición de comercialización de artificios pirotécnicos por parte de toda persona física ó jurídica que no se halle inscripta. La categorización del comercio, sea mayorista ó minorista (cale a-b-c) supermercado é hipermercado ó kiosco (clase a y b) deberán cumplir con los requisitos que la Ley establece para cada categoría.
Como reglas generales deberá tenerse en cuenta: Los artificios pirotécnicos contarán con la leyenda "Producto autorizado por el R.E.N.A.R.", supliendo la anterior etiqueta D.G.D.M.; es prohibida la venta a menores de 16 años, el uso por parte de éstos, llegado el caso será supervisado por un mayor.
"Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones; el comercio debe tener como mínimo la existencia de un matafuegos tipo A-B-C por cada 10 metros de superficie, carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispas ó fuego. Para el caso de los stands ó kioscos, deben poseer una única abertura a su frente y un cerco de seguridad con cinta de un ancho de 15 cm., una capacidad máxima de bultos y los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente, deben estar inertes , protegidos con celofán, plástico y sus mechas eliminadas entre otros requisitos", describió la Secretaría para atajarse de cualquier evento explosivo.
Y remató: "Sin perjuicio de ello deberá tenerse en cuenta lo estatuído en el artículo 43, inciso h del Decreto Ley Nº8031/73, en cuanto a que será sancionado todo aquél que omita cumplir con las formalidades preceptuadas por las normas nacionales o provinciales en relación al almacenamiento de pólvora y explosivos, como así también a productos químicos utilizados para la fabricación de estos últimos".
Por otra parte transcribió en mayúsculas que "Deberá tenerse muy en cuenta acorde a la Ordenanza y Decreto Nro 10, de diciembre de 2004, y Decreto Nro 12/89 que dice textualmente en su Artículo 1º… PROHÍBESE EN EL ÁMBITO DEL PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PIROTECNIA SIN LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL...» Y DEMÁS DISPOSICIO-NES EN ARTICULADO DE DICHO DECRETO Nº344.

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